Medicina Naturista

La Medicina Naturista, según consta en la Carta De Los Médicos Naturistas, es un método terapéutico con base en:
1) Principio Fisioterapéutico, por el cual se valora que la salud la mantiene el propio cuerpo, con sus propios sistemas y que en la enfermedad son estos sistemas los que se ponen en marcha, tendiendo casi siempre a la curación y reequilibrio de los mismos. Ciencias actuales coma la Inmunología, la microbiología y la teoría general de sistemas apoyan esta interpretación médica.
2) En el aspecto metodológico, sin renunciar a ningún tipo de terapia que pueda ayudar al enfermo, y jerarquizando las posibles terapias, son más utilizadas aquellas cuya aplicación ha dado lugar a técnicas reconocidas y probadas por su eficacia terapéutica, como son: Fitoterapia, Balneologia, Climatología, Helioterapia, Geoterapia, Termoterapia, Hidroterapia e Hidrología Medica, Cinesiterapia, Dietoterapia, técnicas manuales de movilización y masaje terapéutico, atención y cuidados medio-ambientales, educación para la salud y modificación de hábitos.
La Medicina Naturista tiene en cuenta:
- Al paciente como una unidad biosicosocial, que se debe de tratar en conjunto y no en partes.
- Ante un enfermo deberemos identificar tanto la causa física como la psicológica que pueda desencadenar la enfermedad.
- Tener en cuenta que lo primero es no perjudicar al enfermo, bien con técnicas, bien con medicamentos.
- Que la naturaleza o fisiológía tiende a la curación espontánea: "vix medicatrix naturee".
- El medico naturista tiene que actuar regulando o potenciando esta capacidad de autocuración.
- El medico naturista debe jerarquizar las terapias, desde la mas sencilla a la más compleja.
- Cada persona necesita un atención individualizada.
- La educación social es un papel fundamental en el medico naturista.
- Es el paciente y no el médico el responsable de su salud.
- Hay un interrelación entre el cuerpo humano y la naturaleza, de forma que la salud del medio ambiente esta íntimamente ligada aumentando la salud individual.
Todo acto que necesita un diagnostico es un acto médico, y por tanto, según la ley que data de 1926 y la dictada en 2003, debe de ser un licenciado o doctor en medicina quien prescriba el tratamiento naturista.